El pasado mes de enero entró en vigor la normativa PSD2 (Directiva 2015/2366) con el objetivo de ampliar el alcance del eCommerce y proteger de mejor manera a los consumidores europeos al realizar pagos vía online.
Entre sus principales obligaciones, la PSD2 exige a los operadores marketplaces ser instituciones financieras o agentes de la misma, que si bien por un lado es un avance en la protección, también se ha convertido una problemática operacional.
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Conoce el PSD2 y cómo afectará a los pagos en marketplaces
Anteriormente, la directiva PSD1 creada por la Unión Europea y puesta en marcha en 2007, actualizada en 2009 y en 2012, consiguió armonizar toda la legislación relacionada con los servicios de pago dentro de la Unión, estableciendo de forma clara tanto los derechos como las obligaciones de todas las partes involucradas, incluyendo los derechos de los consumidores para proteger sus pagos online.
Además, la PSDI estableció normas de conducta que deben seguir las empresas del sector, en las que se incluyen estándares de transparencia e información que se debe ofrecer a los usuarios, como son precios, tipos de interés, tipos de cambio, referencia de operación y el tiempo de ejecución, entre otras, además de estipular quién y cómo puede autorizar y ejecutar las operaciones.
Ahora la nueva Directriz Europea PSD2 es una ley, que en sí se puede considerar una actualización de la ley PSD1, actualización que se volvió necesaria una vez que los pagos online han cobrado mayor relevancia.
Por ejemplo ahora pueden entrar en las transacciones otros iniciadores de pago, como las fintech o las grandes compañías telefónicas, y entre otras adaptaciones que debemos tomar en cuenta es que a partir de ahora un operador marketplace debe ser una institución financiera o un agente de una institución financiera, lo que es un gran cambio.
Es decir, si hasta ahora cualquiera podía recibir el flujo financiero de los pagos a través de terceros y liquidarlo a esos vendedores por medio de sus propios medios, ahora el marketplace (como operador) deberá contar con licencia de pagos, o ser agente de una institución financiera para operar.
La ley crea dos tipos nuevos de entidades, entre los que podemos distinguir:
1 Proveedores de servicios de iniciación de pagos (PISP)
Estos proveedores ofrecen la realización de los pagos por medio de sus plataformas, conectándose con un banco.
2 .Proveedores de Servicios de Información de Cuenta (AISP)
Con ellos se facilita la información financiera agregada de uno o varios bancos, los cuales están en la obligación de facilitársela.
Por otro lado, el proveedor de medios de pago deberá tener los siguientes requisitos para poder operar bajo un modelo marketplace y dar servicio a los comercios:
- Contar con una licencia registrada en los países del Espacio Económico Europeo.
- Estar debidamente supervisado, sin que las autoridades superiores presten algún informe adverso.
- Cumplir con las obligaciones europeas y locales contra blanqueo de dinero.
- Cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR)
- Acompañar a sus socios en el proceso de verificación Know Your Customer (KYC)
- Ser registrado por parte del marketplace, como agente en el Banco Nacional del país de la entidad legal.
- Ayudar al Operador marketplace a administrar el pago y las comisiones.
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