No cabe duda de que, aunque para el sector del comercio electrónico el 2020 ha sido un año de récords, después de todo lo que hemos vivido esperábamos el 2021 como agua de Mayo. Ahora que la emoción de dejar un año singular atrás ha amainado toca hacer frente a los cambios del nuevo año, y uno de esos cambios es la reforma fiscal de la Unión Europea que atienda a las nuevas formas de comercio a distancia que se desarrollan en la actualidad.
Estas medidas surgen con un triple objetivo: simplificar la gestión del IVA para los diferentes negocios, luchar contra el fraude fiscal y, al mismo tiempo, garantizar una competencia equitativa entre las compañías europeas y aquellas que no lo son. Estaba previsto que los cambios relativos al IVA entrasen en vigor en enero de 2021, pero se ha anunciado que el nuevo conjunto de normas tendrá vigencia a partir de julio. Dado que estos cambios pueden estar cogiendo a alguien por sorpresa, con el contenido de este post queremos poner un poco de orden y comentar los puntos más importantes de la situación en la que nos encontramos.
Contenido del Post ✍
¿Cuál es la situación previa a la nueva normativa?
Para ponernos en antecedentes la UE comenzó a diseñar un plan contra el fraude fiscal en el año 2015 en el que se abordaba una reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el año 2017 se llevó a cabo una segunda tanda de medidas al respecto que, tras el acuerdo de los estados miembros, se dividió en dos partes para facilitar la puesta en marcha de las mismas.
- La primera parte entró en vigor el 1 de enero de 2019
- El aterrizaje de la segunda está previsto para este año, el 2021.
Actualmente, la norma es muy general, puesto que simplemente especifica que las ventas a distancia deben ser gravadas con el IVA en el país de origen y establece una serie de umbrales de facturación por país que, si son sobrepasados, implican la obligación de tener un número de IVA en el país de que se trate. Por este motivo, durante los últimos años bastantes negocios europeos se han visto obligados a obtener un número de IVA en otros países de la UE donde antes comerciaban con un IVA intracomunitario.
¿Cuáles son los cambios en la legislación del IVA en la Unión Europea?
En el momento en el que la Directiva Europea 2017/2455 entre en vigor, las normas a aplicar serán diferentes a las que se seguían hasta el momento. Los cambios pueden dividirse en los siguientes puntos:
- Se establece un umbral global para cada uno de los países de la UE en 10.000 euros de ventas a distancia.
- Los vendedores, en un principio, deben establecerse en cada Estado de la Unión en donde quieran operar para declarar e ingresar el IVA correspondiente a dicho Estado, pero se establece la posibilidad de tramitar todas las operaciones con particulares a través del sistema Mini de Ventanilla Única (MOSS) al darse de alta en un portal web del estado de identificación.
- Se elimina la exención de IVA a bienes de valor inferior a 22 euros. Cuando el valor de un bien sea inferior a 150 euros se permite aplicar un régimen especial de declaración y liquidación del IVA a la importación. Los bienes con valor superior a 150 euros seguirán siendo objeto de la declaración completa en aduanas y del pago de aranceles.
- Los marketplaces serán reconocidos como sujetos pasivos del IVA cuando se produzca una venta importada por valor inferior a 150 euros o quien vende a través de la plataforma no esté establecido en la UE. Por este motivo se les exige a estas plataformas repercutir y recaudar el Impuesto al consumidor final.
Con estas novedades en la regulación, es evidente que se conseguirán evitar en gran medida las acciones fraudulentas que se venían produciendo en la importación, así como los casos de competencia desleal que se derivan de estas prácticas.
¿Cómo afecta al comercio en marketplaces?
Los marketplaces como Amazon, Ebay, Aliexpress, Cdiscount… se ven directamente afectados por esta nueva normativa. Ven incrementadas sus obligaciones fiscales, ya que, como intermediarios que son entre las marcas o negocios que venden a través de la plataforma y los clientes finales, se responsabilizan de recaudar e ingresar el IVA en las administraciones tributarias de cada país. De la misma manera, con el objetivo de cooperación, información y lucha contra el fraude se establece que las plataformas digitales que se ocupan de las entregas y prestaciones de servicios, obtengan información de sus proveedores y obligatoriamente la almacenen con el fin de ponerla a disposición de las administraciones tributarias durante un período de 10 años. Estas plataformas ya han empezado a contactar con sus vendedores informando de los cambios a los que se deben adaptar si no están establecidos en la UE, para que consigan el número de IVA de los países europeos en los que les interesa vender sus productos a través de ellas.
En este punto es importante recordar que el comercio entre Reino Unido y la Unión Europea se verá afectado por estas medidas y otras específicas del Brexit, ya que desde el 31 de diciembre de 2020 el país inglés ya no forma parte de la Comunidad Europea. Por lo tanto, y de igual forma que en el caso anterior, aquellos negocios que deseen vender en Reino Unido deberán contar con un NIF o número de IVA británico. Debido a que el volumen de operaciones comerciales que conecta a ambas regiones es suficientemente importante, Amazon, Aliexpress o, por ejemplo Ebay, han notificado a sus vendedores las nuevas normas relativas a IVA con respecto a UK. Así como que se llevarán a cabo desde las distintas plataformas los cambios necesarios en sus sistemas para adaptarse a la nueva situación fiscal.
Al mismo tiempo, desde los marketplaces sugieren a los vendedores que evalúen el impacto que estos cambios pueden tener en sus políticas de precios y operaciones en función de las circunstancias comerciales de cada uno. Todo ello siendo susceptible de cambios, puesto que todavía se está a la espera de que el gobierno inglés anuncie si se realizarán cambios en su propia normativa sobre el Impuesto de Valor Añadido.
¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa?
Esta nueva normativa lleva cocinándose desde 2017, año en el que se aprobó. Por aquel entonces se planteó la posibilidad de que entrase en vigor el cambio de legislación el 1 de enero de 2021 pero, no sabemos si por suerte o desgracia, con motivo de la situación sanitaria a la que se está haciendo frente se ha retrasado la eficacia de la norma al 1 de julio de 2021. Esto da un margen para adaptarse a la nueva situación, sobre todo con respecto al comercio entre la Unión Europea y Reino Unido, que como ya hemos comentado, a partir de ahora deberá asumir su papel de país no miembro con todo lo que ello conlleva para las partes.
Tenemos claro que esta situación no sólo supone un impacto económico, sino que conlleva, además, cambios en la operativa diaria (fijación de precios o cambios en los procesos de facturación) de cualquier negocio e incluso de los propios marketplaces.
Aunque en el equipo Tandem Up no somos expertos en asesoría fiscal sí lo somos en acompañarte en un momento de cambio como el que estamos viviendo ajustando tu estrategia comercial y de negocio a este nuevo panorama con nuestras consultorías en marketplaces ¡contáctanos si tienes dudas!. Nuestra recomendación es que, ahora que faltan unos meses para que el cambio de normas se haga efectivo, realices una revisión de la situación de tu negocio y, si se ve afectado por el cambio de normativa, aprovecha este tiempo para determinar dónde y cómo prefieres declarar cada tipo de venta, estudiando los cambios que esto suponga.